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Las cajas de seguridad, un servicio financiero caro pero seguro y confidencial

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La desconfianza creciente sobre la solvencia de las entidades crediticias y los rumores de que los españoles también podrían ver peligrar sus depósitos, como en Chipre, ha provocado que los españoles más precavidos ya hayan comenzado a preguntar por las cajas de seguridad de sus entidades bancarias como el lugar perfecto donde salvaguardar lo ahorrado durante toda la vida. El Banco de España lo define como “un lugar especialmente reservado de las oficinas bancarias que los clientes que lo deseen pueden alquilar para el depósito de bienes o efectivo, sin necesidad de declarar su contenido”. Pero su uso es tan confidencial que poco o nada se sabe de cómo se usan estas cajas. ¿Cuánto cuesta alquilar una? ¿Puede hacerlo cualquiera? Popular, Bankinter y Banco Sabadell repasan con El Confidencial los precios, modelos y calidades de las cajas que se empiezan a conocer entre los consumidores como el ‘búnker’ de seguridad de los bienes más preciados.

El contenido es de carácter estrictamente confidencial, y el cliente no tiene obligación de declararlo ante la entidad crediticia. Cada firma establece unos costes determinados, tanto para la apertura como para el mantenimiento (que puede oscilar entre los 150 y los 600 euros anuales), y por cada visita que se realice. Cada vez que quiera 'ver' su caja deberá abonar entre tres y seis euros, sin contar la contratación del seguro y un depósito o fianza inicial. Si el cliente quiere añadir otra persona autorizada para que acceda a ella, deberá abonar el 50% del coste de la misma

Aunque no hay datos oficiales, el sistema bancario español cuenta, aproximadamente, con unas 15.000 cajas fuertes de alquiler, casi todas ocupadas. Tambien se pueden alquilar cajas de seguridad en otros paises, visite http://moneysafebox.com Por políticas de privacidad, los bancos y las cajas de ahorro se niegan a facilitar la cifra concreta, pero las fuentes bancarias consultadas por este diario coinciden en que las cajas son un "servicio residual" para los bancos porque suponen “un gran coste” para las entidades financieras y “no generan” una alta rentabilidad comparadas con otros productos financieros. De momento, el miedo de que España se contagie del corralito de Chipre no ha disparado su uso, pero poco a poco están despertando cierto interés por saber cómo funcionan.


El mercado de las cajas fuertes es variado, y la elección dependerá del valor de lo que queramos poner a su recaudo. Fuentes del Banco Sabadell reconocen el escasísimo uso que se le da a estas cajas, “tanto por su limitada demanda como por su poco peso relativo en nuestros ingresos por el alquiler de su uso”. En el contrato de arrendamiento se especifican todas las obligaciones que contraen ambas partes: el cliente y el banco. Por un lado, se detallan las condiciones particulares, como la cuota de alquiler, comisiones, fianzas, plazo o titulares, y, por otro, las generales.

No se puede guardar dinero en efectivo

El titular de la caja es quien responde sobre los objetos depositados allí, que deben ser lícitos y no perjudiciales para las instalaciones. En las condiciones generales se destaca el uso que puede hacer de la caja: papeles, documentos, valores, alhajas y demás objetos autorizados legalmente que desee que sean custodiados. Nada de dinero en efectivo. "Lo que más se suele guardar son documentos y joyas”, reconocen desde Bankinter. Sin embargo, fuentes no oficiales reconocen haber guardado dinero en efectivo en las mismas. "Nadie te vigila el momento en el que tú depositas tus bienes". En términos legales, para ser titular de una caja fuerte o de alquiler es suficiente con ser cliente de cualquier banco o caja que ofrezca este servicio.  

Las comisiones son muy variables, en función de la entidad. En Banco Popular, los clientes pagarán 4,5 euros por cada visita efectuada a las cajas y el precio de estas oscila por decímetro cúbico y año. Por cada titular adicional, el cliente paga 9 euros. En Bankinter, tienen cajas de cuatro tamaños distintos: de 15 decímetros cúbicos, cuyo alquiler cuesta 163 euros; de 25, con un coste de 240; de 45, que valen 491 euros anuales, y de 91, cuyo importe asciende a 982 euros al año. Y recuerde: no se aceptan objetos perecederos, ni armas, ni explosivos.


Las cajas de seguridad de los bancos ¿son seguras?
La crisis ha provocado un fuerte boom en el uso de las cajas de seguridad de los bancos porque los ciudadanos creen que su dinero está mejor resguardado de las posibles quiebras bancarias.

El contrato de las cajas de seguridad que alquilan bancos y cajas se basa en la confidencialidad de su contenido: el cliente paga un canon anual a cambio de guardar bajo una única llave todo el contenido que desee sin declararlo. No obstante, en caso de robo, aunque las normas determinan que la entidad de crédito debe responder por los bienes del cliente, la responsabilidad por un contenido desconocido es difícil de determinar. A diferencia de las cuentas corrientes o depósitos, el banco pretenderá devolver sólo el valor que le indique el seguro contratado, aunque siempre se puede demandar a la entidad si no se está de acuerdo. Otra opción pasa por ampliar la cobertura del seguro con una nueva póliza. Leer también ¿Qué coste tiene alquilar una caja de seguridad?

El servicio de cajas de seguridad es un producto bancario que se utiliza para poner a buen recaudo joyas, dinero y objetos de valor. El cliente paga a la entidad un importe, que varía entre 150 y 600 euros anuales, por contar con un espacio en el que sus bienes estén resguardos bajo estrictas normas de confidencialidad y un reglamento riguroso en cuanto a su manipulación. No se pueden hacer duplicados de las llaves, sólo puede acceder a la caja su titular y debe operar en ella en privado, bajo custodia de un empleado del banco que franquea la entrada al recinto. Además, el titular del alquiler responde por el contenido de la caja, declara que es lícito y sólo en circunstancias extremas se le puede obligar a abrir y desvelar sus pertenencias, mediante orden judicial.

Durante 2008, en pleno auge de la debacle financiera que las denominadas “hipotecas basura” desataron en España, la tasa de contratación de cajas de seguridad subió un 60%, según datos del Banco de España, como un reflejo de la desconfianza en los depósitos y demás productos financieros. No obstante, aunque pueden otorgar absoluta privacidad en el resguardo de los bienes, ¿son seguras las cajas de alquiler? ¿Cómo se estima el valor de su contenido para reclamar al banco por su responsabilidad de guarda de los bienes de terceros?

Entre los robos e imprevistos más sofisticados, laboriosos y espectaculares, destacan los asaltos a los bancos. Es el caso del robo de 200 cajas de seguridad en una sucursal de Credit Lyonnais en la avenida Opera de París, en marzo de este año, o el saqueo que en 1992 sufrió la Societé General en Madrid, con un golpe a 50 de las 60 cajas fuertes de la entidad. En todas las ocasiones, la respuesta ha sido la misma: si el cliente considera que el seguro del contrato de arrendamiento de la caja no cubre el valor de lo depositado, puede asegurar una cantidad mayor en otra compañía que debe contratar por su cuenta.

Las cajas de seguridad de los bancos cuentan con un seguro genérico que garantiza la responsabilidad de custodia hasta un total aproximado de unos 6.000 euros mensuales, pero no sobre la naturaleza o el valor de los objetos contenidos en ellas. Este importe puede variar de unas entidades a otras.

El cliente, a su vez, puede cubrir el resto, siempre que pida autorización a la entidad para declarar el contenido de su caja y que el seguro garantice la totalidad de los bienes. No es frecuente que un usuario contrate esta ampliación. Por ello, el argumento que prevalece cuando surge el conflicto por robo o pérdida de bienes apunta al alquiler, como único servicio prestado, dentro de las instalaciones de la entidad.

Una solución es contratar un seguro sobre esos bienes, contratar una póliza extra por el valor de los objetos en función de su propia naturaleza. Para ello, habrá que realizar la tasación pertinente. Si no se ha tomado ninguna precaución, se puede reclamar en los juzgados.

Por política de seguridad, no hay cifras oficiales sobre la violación de cajas de alquiler en las entidades crediticias. No obstante, diversos expertos coinciden en afirmar que las decisiones judiciales que se han dictado con ocasión de demandas por robos a cajas fuertes, en general, responsabilizan a las entidades. El argumento con más peso para una demanda de este tipo es que el banco ha fallado en su función de custodio de los bienes, por lo cual deberá responder.

La excepción podría darse si la entidad demuestra que es un caso de fuerza mayor (incendios, guerras, terremotos), pero por las características de la obligación asumida, es posible que el juez decida que el robo no constituye un eximente de responsabilidad.

La jurisprudencia, a través de la resolución de diferentes demandas, ha construido un cuerpo de soluciones para este tipo de pleitos. En la mayoría de los casos, el cliente debe acreditar el valor de los objetos depositados -así como su presencia anterior en la caja-, a menudo, sin necesidad de una prueba exhaustiva. En este punto se consideran todo tipo de elementos y cualidades personales para determinar si esa persona puede ser propietaria de los bienes que declara haber perdido.

Algunos supuestos que el juez puede evaluar del historial del cliente son el cobro reciente de una indemnización, el precio de venta de un inmueble u otros bienes, así como la situación laboral del damnificado. De la misma manera, en su defensa, el cliente perjudicado puede acreditar haber llevado los fondos a la caja, mediante la declaración de testigos.

 
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